LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 20.285?
Es aquella que regula y establece los procedimientos para solicitar información pública a los distintos Órganos del Estado y crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de esta normativa.
¿Qué información es pública?
Se entiende por información pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
¿Qué es la transparencia activa?
Es la obligación que tienen los organismos y servicios de la Administración Central del Estado, de mantener publicada y a disposición permanente de las personas, información relevante para que los ciudadanos puedan conocer lo que se está haciendo, participar en los asuntos públicos y controlar cómo se comportan las autoridades.
¿Qué es una solicitud de información pública?
De acuerdo a la Ley, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Esto significa que los servicios están obligados a recibir, derivar, procesar, monitorear y dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
¿Qué se puede solicitar?
Se puede solicitar la información que está en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda la información que se elabora con presupuesto público, salvo las excepciones legales.
¿Cómo solicitar información?
Se puede presentar la solicitud por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción, que en nuestro caso es http://sgs.gendarmeria.cl, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- El nombre, apellidos y dirección de la persona que solicita la información o de su apoderado, en el caso que no pueda realizarla personalmente.
- La identificación clara de la información que se solicita como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino y soporte, entre otras.
- Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. Esto incluye la firma electrónica simple o avanzada.
- El nombre del órgano al que se le pide la información.
Si lo hace por escrito tiene dos opciones:
Formulario: En cada Oficina OIRS habilitada, existe un formulario de papel estándar que puede llenar para que su solicitud sea gestionada.
Carta: Puede enviar una carta haciendo su solicitud, siempre cuando en ella se indique claramente la información solicitada.
Si lo hace vía electrónica, sólo debe acceder al banner de trasparencia de la página Web www.gendarmeria.cl, completando el formulario de solicitud de información.
¿Cuándo debe ser entregada la información?
El organismo que recibe una solicitud de información, tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para responder a su consulta, tanto entregando la información requerida, como explicando las razones por las cuales no está en condiciones de hacerlo. La ley otorga además una extensión de 10 días hábiles adicionales de respuesta en los casos que sea muy difícil reunir la información solicitada. En estos casos, usted recibirá un aviso de la prórroga legal. En caso que el organismo que recibió su solicitud no sea competente para responder, tendrá que derivarla a quien corresponda.
¿Qué pasa si transcurrido el plazo, el ciudadano no recibe respuesta, o se le niega ésta sin fundamentos?
Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia dentro de 15 días hábiles, a contar de la fecha de vencimiento del plazo y adjuntando medios de prueba. Si no existen oficinas del Consejo en la ciudad del interesado, lo puede hacer a través de la Gobernación respectiva.
¿Qué excepciones establece la ley, para negar la entrega de información?
La Ley de Transparencia establece excepciones por las cuales se puede negar, total o parcialmente, el acceso a información. Estas causales de secreto o reserva se pueden aplicar cuando el conocimiento de una información afecte:
- el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
- los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, la salud, la vida privada o derechos comerciales o económicos.
- la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional, la mantención del orden público o la seguridad pública.
- el interés nacional, en especial si se refiere a la salud pública, relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
También se puede negar el acceso a información, cuando se trate de documentos que una ley de quórum calificado declare reservados o secretos.
Nuestros puntos de atención habilitados para satisfacer los requerimientos son los siguientes:
Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias O.I.R.S, ubicadas en las Direcciones Regionales.
En donde recibirá toda la información y orientación que requiera, además podrá en ellas personalmente realizar reclamos, sugerencias y felicitaciones.
Página Web www.gendarmeria.cl
A través de este medio, usted podrá realizar sus consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, vía correo electrónico.
Línea 800 y 600 800204477 - 6006000222
Por vía telefónica, nuestras operadoras le entregarán la orientación necesaria para realizar sus consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones.
Biblioteca Presencial y Biblioteca Virtual
En éstas usted encontrará documentación, literatura técnica y legal, además de información respecto al funcionamiento de nuestra Institución.
Si la respuesta respecto a sus consultas, reclamos o sugerencias no es satisfactoria, Gendarmería de Chile le entrega las siguientes alternativas para proseguir con su reclamo, consulta o sugerencia:
- Carta Dirigida al Jefe de la Unidad Penal o Especial respectiva, y/o al Encargado Nacional del Sistema Integral de Atención al Ciudadano(a) (S.I.A.C).
- Solicitud de Audiencia ante el Encargado Nacional del Sistema Integral de Atención al Ciudadano(a) (S.I.A.C).
Las respuestas a sus reclamos, consultas o sugerencias, serán respondidas a usted a través de uno de los siguientes medios:
- Correo Electrónico
- Correo Certificado
- En forma presencial
Compromisos de Calidad
Gendarmería de Chile, se compromete con la ciudadanía a entregar respuesta a sus consultas, reclamos y sugerencias, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Si este reclamo consulta o sugerencia derivase en un investigación sumaria o estuviera vinculado con otras instituciones del Estado, el plazo se extiende de acuerdo al tiempo establecido en los procedimientos administrativos, de igual forma, si se tratare de una solicitud de Acceso a la Información contemplada en la Ley 20.285, el plazo de respuesta será de 20 días hábiles.
Gendarmería de Chile cuenta con diversos puntos de atención a la ciudadanía:
Gendarmería de Chile, a través de su Red de Oficinas OIRS, realiza encuestas a la ciudadanía para medir la calidad de la atención, de la información, tiempo de espera, etc., pensando en el mejoramiento continuo de la labor institucional y su interrelación con la ciudadanía.
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