Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-26 Fecha de Publicación : 18.05.1983 Fecha de Promulgación : 06.01.1983 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA REGLAMENTO DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE Santiago, 6 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 26.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile: TITULO I De las Características y Organización del Personal de Gendarmería Artículo 1º.- El personal de Gendarmería de Chile es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente. El personal de la Institución se rige por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, por el Reglamento de Disciplina, por las disposiciones del presente reglamento y, subsidiariamente, en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por los preceptos del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo y sus modificaciones. Artículo 2º.- El personal de Gendarmería puede ser de Fila o Civil y se agrupa en los escalafones y subescalafones que a continuación se mencionan, con el número de empleos que determina la ley. I. PERSONAL DE FILA 1. Planta de Oficiales: A) Escalafón de Oficiales Penitenciarios. OFICIALES JEFES SUPERIORES: Director Nacional. OFICIALES DIRECTIVOS SUPERIORES: Sub-Directores; e Inspectores. OFICIALES DIRECTIVOS: Sub-Inspectores; y Alcaides Mayores. OFICIALES DE JEFATURAS SUBALTERNAS: Alcaides 1ºs; Alcaides 2ºs.; y Sub-Alcaides. B) Escalafón de Oficiales Penitenciarios: OFICIALES DIRECTIVOS: Sub-inspectores; y Alcaides Mayores. OFICIALES DE JEFATURAS SUBALTERNAS: Alcaides 1ºs; Alcaides 2ºs; y Sub-Alcaides. 2. Planta de Vigilantes Penitenciarios: A) Escalafón Masculino SUB-OFICIALES Gendarmes Mayores; Vigilantes Mayores Gendarmes 1ºs.; y Gendarmes 2ºs. CLASES: Vigilantes 1ºs; y Vigilantes 2ºs. GENDARMES: Gendarmes. B) Escalafón Femenino SUB-OFICIALES: Gendarmes Mayores; Vigilantes Mayores; Gendarmes 1ºs.; y Gendarmes 2ºs. CLASES: Vigilantes 1ºs.; y Vigilantes 2ºs. GENDARMES: Gendarmes. II. PERSONAL CIVIL Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. A) Profesionales afectos a la Ley Nº 15.076 a) Médicos b) Dentistas; y c) Farmacéuticos. B) Escalafón Directivo, Profesional y Técnico. DIRECTIVOS SUPERIORES: Jefes de Departamentos. DIRECTIVOS: Jefes de Sub-Departamentos. JEFATURAS A: Jefes de Secciones I: Capellán Jefe de Servicio Religioso; y Jefes de Secciones II. JEFATURAS B: Jefes de Secciones B I; y Jefe de Sección B II. Escalafones de Profesionales: ABOGADOS: Abogados II; y Abogados III. ARQUITECTOS: Arquitecto I; y Arquitectos II. ADMINISTRADORES PUBLICOS: Administrador Público I; y Administrador Público II. RELACIONADOR PUBLICO: Relacionador Público I. INGENIERO AGRONOMO: Ingeniero Agrónomo II. PSICOLOGOS: Psicólogos I; y Psicólogos II. PROCESAMIENTO DE DATOS: Analista de Sistemas A. ASISTENTES SOCIALES: Asistentes Sociales I; y Asistentes Sociales II. CONTADORES AUDITORES: Contador Auditor I. SOCIOLOGO: Sociólogo I. PROFESOR DE ESTADO: Profesor de Estado. ENFERMEROS UNIVERSITARIOS: Enfermeros Universitarios I; y Enfermeros Universitarios II. TERAPEUTAS OCUPACIONALES: Terapeuta Ocupacional I; y Terapeutas Ocupacionales II. CAPELLANES: Capellanes. DIETISTA: Dietista I. MATRONAS: Matrona I; y Matrona II. CONSTRUCTORES CIVILES: Constructores Civiles I. DIBUJANTES TECNICOS: Dibujantes Técnicos I; y Dibujante Técnico II. PRACTICOS AGRICOLAS: Práctico Agrícola I; y Práctico Agrícola II. TECNOLOGOS MEDICOS: Tecnólogos Médicos I; y Tecnólogos Médicos II. KINESIOLOGOS: Kinesiólogo I. CONTADORES: Contadores I; Contadores II; Contadores III; y Contadores IV. C) Escalafón de Auxiliares: Auxiliares de Educación de Párvulos I. MAYORDOMOS: Mayordomos I; y Mayordomos II. AUXILIARES: Auxiliares I; y Auxiliar II. Artículo 3º.- El personal de fila es el que ha recibido formación profesional específica en la Escuela de Gendarmería para cumplir funciones de vigilancia, seguridad, tratamiento y readaptación, como Oficiales o Vigilantes Penitenciarios, de acuerdo con su jerarquía. Dicho personal es uniformado. El personal de fila cumple funciones ejecutivas, de dirección, planificación, coordinación, control, organización y administración general, tendiente al logro de los objetivos finales de Gendarmería, de acuerdo con su grado jerárquico. Artículo 4º.- El personal civil está formado por los funcionarios que integran la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. Este personal no usa el uniforme de Gendarmería. Sin embargo, podrá incorporar a su tenida civil los distintivos institucionales previstos en el reglamento respectivo. El personal civil realiza funciones de apoyo a la gestión técnica y administrativa o de asesoría al mando institucional. TITULO II Del Ingreso del Personal Artículo 5º.- El reclutamiento y selección del personal de fila se efectuará por la Escuela de Gendarmería y el del personal civil, por el Departamento de Personal. Artículo 6º.- Son requisitos de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes: 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos: a) Ser chileno; b) Tener entre 18 y 21 años de edad; c) Ser soltero; d) Haber cursado y aprobado el cuarto año de enseñanza media científico-humanista; e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y en caso de haber efectuado el Servicio Militar, acreditar valer militar; f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine; g) Tener 1.65 o 1.58 metros de estatura a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente. h) Someterse a los exámenes de admisión y selección y obtener el lugar de prelación dentro del número de vacantes existentes; e i) Cumplir, además, las exigencias que establezca el reglamento de la Escuela de Gendarmería y las necesidades institucionales. 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos: a) Ser chileno; b) Tener entre 18 y 23 años de edad; c) Ser soltero; d) Haber cursado y aprobado, a lo menos, el segundo año de enseñanza media; e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y en el caso de haber efectuado el Servicio Militar, acreditar valer militar; f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine; g) Tener 1.65 o 1.58 metros de estatura, a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente; h) Someterse a los exámenes de admisión y selección, debiendo obtener el lugar de prelación dentro del número de vacantes existentes; e i) Cumplir, además, las exigencias que establezca el reglamento de la Escuela de Gendarmería y las necesidades institucionales. 3. Personal Civil El personal civil de los escalafones de Profesionales afectos a la Ley Nº 15.076, y Directivo, Profesional y Técnico, deberá acreditar, en todo caso, la especialidad con el respectivo título profesional o técnico. El personal del escalafón de Auxiliares deberá acreditar los requisitos generales establecidos en la ley. El personal antes mencionado deberá acreditar haber cumplido con la ley de reclutamiento cuando fuere procedente y con las demás exigencias establecidas en el régimen legal de la Institución. Artículo 7º.- Para ingresar al escalafón de Oficiales Penitenciarios será indispensable haber aprobado el curso de formación de Aspirante a Oficial. Para ingresar al escalafón de Vigilantes Penitenciarios será indispensable haber aprobado el curso de formación para Vigilantes Alumnos. Para ingresar a los Cursos de Formación referidos se requerirá ser nombrado por el Director Nacional, a propuesta del Director de la Escuela de Gendarmería. Artículo 8º.- El ingreso a las plantas de Gendarmería se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón o sub-escalafón respectivo. El nombramiento del personal de la Institución se efectuará por resolución del Director Nacional, salvo el de los empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República o cuyo nombramiento corresponda al Ministro de Justicia. Artículo 9º.- Son de exclusiva confianza del Presidente de la República los cargos de Director Nacional, Sub-Directores, Inspectores y Directivos Superiores de la III Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. Artículo 10.- Los Oficiales Sub-Directores serán nombrados de entre los Oficiales Penitenciarios que posean el grado de Inspector. Los cargos de Jefes de Departamentos serán proveídos de conformidad a las normas establecidas en la letra a) del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. Artículo 11.- Los nombramientos de los Sub-Alcaides y de los Gendarmes se harán observando en forma estricta el lugar obtenido en virtud del promedio de notas en los respectivos cursos de formación. El personal civil se nombrará de entre los postulantes que hayan obtenido las calificaciones más altas en el concurso de antecedentes y oposición y en el mismo orden de precedencia. TITULO III De las Designaciones, Destinaciones y Traslados Artículo 12.- Designación es el acto administrativo en cuya virtud el Director Nacional dispone el desempeño de las funciones de un cargo específico a un miembro de Gendarmería de Chile, de acuerdo con su grado jerárquico y la naturaleza del empleo de que es titular. Artículo 13.- Destinación es el acto administrativo mediante el cual el Director Nacional determina la unidad, dependencia o recinto en que el personal deberá cumplir sus funciones, de acuerdo con su grado jerárquico. Artículo 14.- Traslado es el acto a través del cual el Director Nacional cambia una destinación por otra de la misma jerarquía. Artículo 15.- La designación y destinación de los Oficiales Penitenciarios de los grados superiores al de Alcaide 1º, como asimismo, las de los Jefes de Sub-Departamentos y de Secciones, deberá disponerse siempre en un solo acto. Artículo 16.- Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios de los grados de Inspectores y Sub-Inspector. La designación de los Jefes de las Unidades Penales, Carcelarias y Establecimientos Especiales recaerá en Oficiales Penitenciarios, de acuerdo con sus grados jerárquicos y complejidad de las funciones a cumplir. Tratándose de las Unidades de Mujeres que no estén a cargo de la Congregación Religiosa del Buen Pastor, sus Jefes serán Oficiales Penitenciarios Femeninos. Artículo 17.- Las designaciones, destinaciones y traslados serán resueltas anualmente, entre los meses de Diciembre y Febrero. Sin embargo, por necesidades institucionales excepcionales, se podrán efectuar en cualquiera época del año. TITULO IV De los Cursos, Exámenes y Títulos del Personal 1.- Cursos de Formación Artículo 18.- Cursos de Formación del personal de Gendarmería de Chile son aquellos destinados a desarrollar aptitudes o habilidades de orden intelectual, moral y físico que le permita ejercer sus funciones profesionales e identificarse con la Institución. Artículo 19.- Los cursos de formación se impartirán en la Escuela de Gendarmería a los Aspirantes a Oficiales y a los Vigilantes Alumnos. Tales cursos tendrán una duración de dos años académicos, como mínimo, para los primeros y de un año académico, a lo menos, para los últimos. 2. Exámenes y Cursos de Perfeccionamiento. Artículo 20.- Cursos de Perfeccionamiento del personal de la Institución son aquellos que tienen por objeto habilitarlo para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Artículo 21.- El perfeccionamiento es una obligación permanente del personal de la Institución y se cumplirá, en especial, por medio de cursos, seminarios y exámenes o por iniciativa particular de los funcionarios, en la forma que estime conveniente. Artículo 22.- Los Oficiales, en los grados que se señalan, efectuarán las siguientes actividades de perfeccionamiento: a) Los Sub-Alcaides y Alcaides 2ºs. deberán aprobar un examen durante el tiempo que permanezcan en cada uno de dichos grados. Los programas de materias de dichos exámenes serán elaborados por el Departamento de Instrucción y la Escuela de Gendarmería y se publicarán anualmente, en el mes de Noviembre, en el Boletín Oficial de la Institución. La comisión examinadora funcionará en Santiago y estará integrada por tres Oficiales Penitenciarios designados cada año por el Director Nacional, de entre los grados de Inspector, Sub-Inspector y Alcaide Mayor. b) Los Alcaides 1ºs. deberán aprobar el curso de perfeccionamiento para Oficiales de su grado. Dicho curso tendrá una duración mínima de 4 semestres académicos, debiendo realizarse, al menos, dos de ellos, en la Escuela de Gendarmería y el resto, en práctica profesional directamente relacionada con el objetivo y materia del curso. Para ingresar a dichos cursos deberá rendirse un examen ante una comisión designada por el Director Nacional. El Alcaide 1º que no haya efectuado el curso durante la permanencia en su grado y que haya sido eximido de dicho requisito de ascenso, deberá aprobarlo en el grado de Alcaide Mayor; c) Los Alcaides Mayores deberán efectuar un trabajo de seminario mientras permanezcan en su grado, en el año calendario que elijan. El programa anual de materias de los seminarios será elaborado por una comisión designada por el Director Nacional y se publicará en el mes de Noviembre del año anterior, en el Boletín Oficial de la Institución. La misma comisión evaluará e informará los trabajos presentados de acuerdo con el programa respectivo, y d) Los Sub-Inspectores deberán aprobar el curso de perfeccionamiento para Oficiales de su grado, el cual tendrá una duración mínima de un año académico y podrá realizarse en la Escuela de Gendarmería de Chile, en Universidades o en Institutos chilenos o extranjeros. El programa del curso podrá incluir materias sobre planificación, investigación, administración, criminología, política criminal y otras que sean pertinentes para el desempeño de las más altas funciones en la Institución. Artículo 23.- Los Vigilantes Penitenciarios, en los grados que se indican, desarrollarán las siguientes actividades de perfeccionamiento: a) Los Gendarmes, los Vigilantes 2ºs., los Vigilantes 1ºs. y los Gendarmes 1ºs. deberán aprobar un examen durante el tiempo de permanencia en cada uno de tales grados. La Escuela de Gendarmería, anualmente, fijará los programas y distribuirá el material de estudio a los Directores Regionales. Los exámenes se rendirán ante comisiones regionales designadas por el Director Nacional; y b) Los Gendarmes 2ºs. deberán aprobar el curso de perfeccionamiento para su grado, el cual tendrá una duración mínima de un año académico y se realizará en la Escuela de Gendarmería. Podrán asistir a dichos cursos los Vigilantes 1ºs. que hayan aprobado el examen de su grado y que ocupen lugar preferente en su escalafón. Artículo 24.- Los Oficiales Penitenciarios y Profesionales Universitarios podrán efectuar cursos de perfeccionamiento, además, en Universidades, en Instituciones Penitenciarias u organismos afines, nacionales o extranjeros. La equivalencia del curso de perfeccionamiento para los Oficiales se determinará en el mismo decreto o resolución que lo autorice, como igualmente el curso o cursos que se le darán por cumplidos al aprobarse aquél. 3. De la Orientación Artículo 25.- Cursos de Orientación son aquellos destinados a entregar conocimientos básicos de la Institución a los profesionales y técnicos que ingresen a ella. Tales cursos se programarán anualmente y estarán destinados al personal que se haya incorporado a Gendarmería en fecha precedente a la realización de ellos. 4. De la Especialización: Artículo 26.- Cursos de Especialización son aquellos destinados a adquirir o a profundizar conocimientos en determinadas materias para el desempeño profesional, de acuerdo con las necesidades institucionales. Dichos cursos podrán realizarse, también, en Universidades e Instituciones Penitenciarias u organismos afines, nacionales o extranjeros. Artículo 27.- Los Oficiales Penitenciarios y los Profesionales Universitarios podrán realizar algún Curso de Especialización Profesional en materias directamente relacionadas con sus funciones. Gendarmería de Chile deberá programar, para tales efectos, a lo menos, los siguientes cursos de especialización: a) Cursos de Administración; b) Cursos de Criminología; c) Cursos de Planificación y Presupuestos; d) Cursos de Seguridad Penitenciaria; e) Cursos de Oficiales de Prueba; y f) Cursos de Capacitación Pedagógica e Instrucción. Para ingresar a dichos cursos, los interesados deberán estar calificados, por lo menos, en Lista 2 y aprobar los exámenes de selección que disponga el Director Nacional. Los Cursos de Seguridad Penitenciaria, de Oficiales de Prueba y Capacitación Pedagógica e Instrucción sólo podrán realizarlos los Sub-Alcaides, los Alcaides 2ºs. y los profesionales de grados equivalentes. Los cursos restantes sólo podrán efectuarlos los Oficiales Penitenciarios del grado de Alcalde 1º y superiores y los Profesionales de grados equivalentes. Artículo 28.- Los Vigilantes Penitenciarios podrán realizar un curso de especialización profesional en materias directamente relacionadas con sus funciones. Gendarmería de Chile deberá programar con tal fin, a lo menos, los siguientes cursos de especialización: a) Cursos de Secretaría y Administración; b) Cursos de Enfermeros; c) Cursos de Instrucción de Oficios; d) Cursos de Seguridad Penitenciaria; e) Cursos de Armeros; f) Cursos de Electricidad; y g) Cursos de Mecánica Automotriz. Artículo 29.- Para ingresar a dichos cursos, los Vigilantes Penitenciarios deberán estar calificados, por lo menos, en Lista 2 y aprobar los exámenes de selección que disponga el Director Nacional. Artículo 30.- Los seleccionados para realizar los cursos de especialización quedarán comandados en la Escuela de Gendarmería y sea que el curso se realice en ella o en otro organismo, permanecerán bajo su supervisión y control. Artículo 31.- La equivalencia del curso de especialización se determinará en el mismo decreto o resolución que lo autorice. 5. De los Títulos del Personal Artículo 32.- Los Aspirantes a Oficiales que aprueben el curso de formación para Oficiales recibirán el título de Oficial Penitenciario. El diploma que acredite dicho título, llevará la firma del Director Nacional y del Director de la Escuela de Gendarmería. Artículo 33.- Los Alcaides 1ºs. que aprueben el curso de perfeccionamiento de dicho grado recibirán el título de Oficial Penitenciario Graduado. El diploma que acredite el título referido llevará la firma del Director Nacional y del Director del Instituto en que se realizó el curso. Si éste no fuere impartido por la Institución, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo. Artículo 34.- Los Sub-Inspectores que aprueben el curso de perfeccionamiento correspondiente a dicho grado, recibirán el título de Oficial Penitenciario Superior. El diploma que acredite el título indicado llevará la firma del Director Nacional y del Director del Instituto en que se realizó el curso. Si éste no fuere impartido por la Institución, las formalidades de aquél se atendrán al convenio respectivo. Artículo 35.- Los Oficiales Penitenciarios que realicen el curso de especialización recibirán el certificado correspondiente, el que guardará formalidades similares a los diplomas de los cursos de perfeccionamiento. Artículo 36.- El otorgamiento de los distintos títulos y certificados da derecho al uso de la piocha correspondiente. Artículo 37.- Los títulos otorgados al personal constituyen mérito especial para ser designado en cargos de Jefes de Departamento, Directores Regionales, Director de la Escuela de Gendarmería, Jefe de la Central de Apoyo, Jefes de Sub-Departamento y de Unidades, según sea el perfeccionamiento o especialización. Los becarios que aprueben el curso de formación de Vigilantes-Alumnos recibirán el título de Vigilantes Penitenciarios. El diploma que acredite el título de Vigilante Penitenciario llevará la firma del Director de la Escuela de Gendarmería y del Oficial Jefe de Instrucción de dicho plantel. Artículo 38.- Los Gendarmes Segundos que aprueben el curso de perfeccionamiento correspondiente a dicho grado recibirán el título de Sub-Oficial de Gendarmería. El diploma que acredita el título de Sub-Oficial llevará la firma del Director Nacional y del Director de la Escuela de Gendarmería. Artículo 39.- Los Vigilantes Penitenciarios que realicen el curso de especialización recibirán los certificados y piochas correspondientes a la especialidad. TITULO V De los Escalafones Artículo 40.- Para los efectos de este reglamento, escalafón es la ordenación funcional del personal, en razón de su antigüedad o según sus calificaciones, dentro del respectivo grado. Habrá escalafones de antigüedad y de mérito. Artículo 41.- Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la jerarquía se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución correspondiente y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior. Artículo 42.- El escalafón de mérito, en cada grado jerárquico, se formará con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas en orden decreciente de lista y puntaje. Dicho escalafón comenzará a regir el 1º de Julio de cada año y durará doce meses. Artículo 43.- Los escalafones de antigüedad y mérito se publicarán, anualmente, con anterioridad al mes de Julio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único.- El personal de Gendarmería que, antes de la vigencia de este decreto, haya efectuado cursos de formación, perfeccionamiento, especialización u otros similares tendrá derecho a que se determine la equivalencia de ellos en relación a los establecidos en este reglamento. Las equivalencias serán determinadas por el Director Nacional, en el plazo de 180 días, contados desde la vigencia de este decreto. Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.