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Gendarmerķa de Chile

Escala de Remuneraciones de Personal Salud

A continuación se presenta el detalle de las remuneraciones de planta y contrata de este Organismo, según estamento, grado o jornada.

Escala de Remuneraciones de Médicos Contrata Dipreca
Estamento Jornada Componentes de la Remuneración Bruta Mensualizada Remuneración Bruta Mensualizada Unidad Monetaria
Sueldo Base Asignación de Responsabilidad Ley 19,195 Asig. De Estimulo Ley 18,482 Asignación Profesional D.L 3,551 Ley 18,717 Ley 19,112 Letra A Ley 19,112 Letra B Ley 20,212 Asig. De Modernización Ley 20,212 Componente Variable Incremento Ley 20,212
Médico 11 38.604 0 23.707 69.487 32.509 0 43.845 0 12.353 39.360 9.013 11.897 2.509 283.284 $
Médico 22 77.214 0 47.415 138.985 65.019 0 87.690 0 24.708 78.723 18.025 23.793 5.018 566.590 $
Médico 33 115.804 0 71.116 208.447 97.529 0 131.534 0 37.057 118.074 27.038 35.690 7.527 849.816 $
Médico 44 154.403 0 94.822 277.925 0 130.038 175.379 13.787 49.409 160.188 36.050 47.586 10.036 1.149.623 $
Médico 28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 $
Escala de Remuneraciones de Médicos Planta Dipreca
Estamento Jornada Componentes de la Remuneración Bruta Mensualizada Remuneración Bruta Mensualizada Unidad Monetaria
Sueldo Base Asignación de Responsabilidad Ley 19,195 Asig. De Estimulo Ley 18,482 Asignación Profesional D.L 3,551 Ley 18,717 Ley 19,112 Letra A Ley 19,112 Letra B Ley 20,212 Asig. De Modernización Ley 20212 Componente Variable Incremento Ley 20,212
Médico 11 38.604 23.162 27.043 69.487 32.509 0 43.845 0 12.353 43.992 9.013 11.897 2.509 314.414 $
Médico 22 77.214 46.328 54.086 138.985 65.019 0 87.690 0 24.708 87.989 18.025 23.793 5.018 628.855 $
Médico 33 115.804 69.482 81.122 208.447 97.529 0 131.534 0 37.057 131.971 27.038 35.690 7.527 943.201 $
Médico 44 154.403 92.641 108.163 277.925 0 130.038 175.379 13.787 49.409 178.716 36.050 47.586 10.036 1.274.133 $
Médico 28 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 $

 

  1. La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
  2. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen carácter de permanentes, y ciertos derechos estatuarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).
  3. Asimismo, no se consignan aquellas prestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antiguedad).
  4. Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).


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